Reunión con D. Norberto Sotomayor, Fiscal Delegado de Personas Mayores y Personas con Discapacidad
- AFASAF
- 5 jul 2021
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Hoy nos hemos reunido con D. Norberto Sotomayor, Fiscal Delegado de Personas Mayores y Personas con Discapacidad de la Provincia de Sevilla.

Nos ha hablado de las medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad que podéis ver en el Art. 42 Bis, de la Nueva Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que entrará en vigor en Septiembre de 2021
Las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen son, además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial (Art 250 Ley 8/2021)
Las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria son las establecidas por la persona con discapacidad, en las que designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance. Cualquier medida de apoyo voluntaria podrá ir acompañada de las salvaguardas necesarias para garantizar en todo momento y ante cualquier circunstancia el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona
La guarda de hecho es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente
La curatela es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado
El nombramiento de defensor judicial como medida formal de apoyo procederá cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente
La solicitud puede iniciarla cualquier miembro de la familia, directamente, al Juzgado de 1° Instancia del lugar donde resida la persona con Discapacidad
Las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los
cargos tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad se inscribirán en el Registro Civil (Art 300 Ley 8/2021)
El Sr. Sotomayor también nos ha hablado del documento público notarial para la Gestión del Patrimonio Protegido y las reducción del IRPF del aportante hasta 10000€ anuales.
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